REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Dra. Anadeli León de Esparragoza y la Secretaria Abg. Andreina Almeida Betancourt, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2005-007810, seguida en contra del imputado WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Abg. Gilda Prado. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Tercera Séptima del Ministerio Publico Dra. Gilda Prado, el imputado WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor Público Penal Abog. María Ortiz. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público Penal, Abog. María Ortiz, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que en fecha 15-09-05, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde los funcionarios Yhonny Bruzual, Freddy Ballenilla, Luis Figueroa, 03 de adscritos a la policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el Peñón, específicamente por la calle la marina, de esta ciudad, cuando recibieron llamada radial donde le informaban que en el sector de brisas del golfo de la cuarta etapa, sector D, varios sujetos estaban desvalijando unas tetras, pertenecientes a Fondur, se trasladaron al sitio y al llegar al mismo avistaron a un ciudadano en la parte alta de las tetras, que tenia en su poder un martillo, una mandarria pequeña y un cincel de igual forma estaba lanzando láminas de zinc de un largo aproximado de tres metros y medio cada una, se le pidió que bajara, este accedió y quedó identificado como WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ, quien quedó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, junto con lo incautado. Asimismo expuso las razones de derecho, encuadrando la conducta del imputado de autos dentro del tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal. Solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad al mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el proceso continué por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.268.089, nacido en fecha 10-08-19, de estado civil soltero, de oficio obrero y residenciado en la urbanización brisas del Golfo, casa N° 25, quien manifestó querer declarar: ahí hay 700, y hubo unas casa por que le dieron un prestamos para arreglar las casas, todas están dañadas, yo no estaba robando yo si estaba bajando, la comunidad de ahí nos dijeron que las bajaran para no robarla, por quien el día anterior nos habían robado, yo nunca había robado, yo estaba en frente de mi casa, yo las bajaba por que la gente de atrás de la urbanización Santa Eduviges se las estaban robando, lo podían robar, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: La defensa en este acto, oída la representación fiscal la defensa considera que no existen elementos de convicción, para estimar que mi defendido sea el autor participe del delito de hurto agravado en grado de tentativa precalificado por la fiscal, solo curso actas policiales de unos funcionarios que exponen que varias personas estaban robando una tetras pero no existen testigos que avalen estos hechos, solicito que a mi defendido le otorguen libertad sin restricción y si se aparta a la solicitud de la defensa solicito se le imponga una medida cautela que pueda cumplir mi defendido, de acuerdo al artículo 250 del copp en su ordinal 3. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido la Juez toma la palabra y hace su pronunciamiento en los siguientes términos: La Solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad podrá otorgarla el Juez de control siempre que se encuentre llenos los dos primeros ordinales del articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir el presente hecho sucedió el día que en fecha 15-09-05, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde los funcionarios Yhonny Bruzual, Freddy Ballenilla, Luis Figueroa, 03 de adscritos a la policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el Peñón, específicamente por la calle la marina, de esta ciudad, cuando recibieron llamada radial donde le informaban que en el sector de brisas del golfo de la cuarta etapa, sector D, varios sujetos estaban desvalijando unas tetras, pertenecientes a Fondur, se trasladaron al sitio y al llegar al mismo avistaron a un ciudadano en la parte alta de las tetras, que tenia en su poder un martillo, una mandarria pequeña y un cincel de igual forma estaba lanzando láminas de zinc de un largo aproximado de tres metros y medio cada una, se le pidió que bajara, este accedió y quedó identificado como WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ, quien quedó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, junto con lo incautado. Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo ordinal del mencionado articulo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ la participación o autoría en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionada en el articulo 454 ord 4 del Código Penal, elementos estos que se desprenden del acta policial suscrita por Yhonny Bruzual, Freddy Ballenilla, Luis Figueroa, 03 de adscritos a la policía del Estado Sucre quien deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Los cuales cursan en el folio 2, de la experticia de avaluo real N158 y experticia de reconocimiento legal N 605 el cual refleja la existencia cierta de los objetos hurtados aunados por el imputado en la sala. Por las consideraciones antes expuestas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ su participación o autoría en el hecho que se le imputa. Así mismo considera este juzgado que no existe peligro de fuga por cuanto el imputado tiene su residencia habitual en esta ciudad, aunado a ello no existe el peligro de obstaculización, se le acuerda una la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en no acercarse a la victima, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses al imputado WILMER RAFAEL CORDOVA ORTÍZ venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.268.089, nacido en fecha 10-08-19, de estado civil soltero, de oficio obrero y residenciado en la urbanización brisas del Golfo, casa N° 25; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ord 4. Todo de conformidad con los artículos 256 ordinal 3ERO del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía. Librese boleta de notificación a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.