REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000012
ASUNTO : RL01-P-2001-000012

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO:

Visto el Oficio Nro.- 767, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, suscrito por el T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, en el cual solicita Un Nuevo Cómputo de Pena, en la causa seguida contra el Interno OMAR JOSE SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.249.013, en razón a que existe un error material en el Auto de Ejecución de la Segunda Redención. Este Tribunal al realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, observó que riela al folio 244 de la única pieza del expediente Un Auto de Corrección del Auto de Ejecución de la Segunda Redención, de fecha 14 de Junio del presente año 2005, donde se aprecia lo siguiente: En virtud de que el ciudadano OMAR JOSE SERRA, se encuentra detenido desde el 18-08-00 hasta 11-03-05, fecha en la cual se efectuó el cómputo y efectuada las operaciones de rigor, resulta un tiempo de pena cumplida es de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo tanto el error en el cual había incurrido el Tribunal fue en señalar SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS y DEBIÓ SEÑALAR SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que es el correcto; hecha la corrección y tal y como lo señala el Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, que la pena total cumplida es de: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS; le falta por cumplir la pena hasta el 11-03-2005, de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS; el cual vence en fecha 15 de Enero del año 2009. Apreciando este Tribunal que el referido Auto de Corrección no se le observa ningún error material. No obstante este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a realizar Un Nuevo Computo de Pena Actualizado, en los siguientes términos: El interno OMAR JOSÉ SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.249.013, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con los artículos 378, 394 y 74, ordinal 4° del Código Penal, y se encuentra detenido desde el día: 18-08-2000 hasta el día de hoy 27-09-2005, fecha en que se realiza este cómputo, tiene una Pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS, que sumado a Dos (2) Redenciones que le han sido ejecutada, La Primera, de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y La Segunda, de: CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resulta un Total de Pena Cumplida de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. La cual se cumplirá en fecha: 15 de Enero del año 2009. Librase oficio, remitiendo Copia Certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Dr. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca