REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000170
ASUNTO : RP01-D-2005-000170

Visto el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente(ENCARGADA), mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara xxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSÉ VELASQUEZ. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 11 de agosto del año 2005, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Petión cuando observaron a un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón rojo y una camisa negra con mangas blancas que iba en veloz carrera en dirección al barrio el realengo , es cuando se acerca un ciudadano el cual se identificó como Velásquez Rafael José manifestando tres ciudadanos lo había despojado de un teléfono celular y que el ciudadano antes mencionado lo amenazó con un pico de botella con las características que este describió correspondía con el que había visto corriendo, de inmediato fue a la persecución logrando interceptarlo a la altura del barrio el realengo en las adyacencias del mercado municipal, dándole la voz de alto , la acató sin oponer resistencia y de inmediato procedí a realizarle una revisión corporal , no logrando encontrándole nada en su poder proveniente del delito, quedando identificado como xxxxxxxxxxx …Es todo”

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuantíen el momento de su aprehensión no le fue encontrado en su poder ningún objeto que guarde relación con los hechos que se investigan de interés criminalistico, ni existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, por tal motivo realiza tal petición.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, tal y como señala la fiscal se evidencia de la lectura del acta policial se evidencia que tal no se le decomisó ningún objeto producto del delito, ni existe testigos que corroboren el dicho policial, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a. xxxxxxxx;,venezolano, de xxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, titular de la cedula de identidad N° xxxxxx, soltero, hijo de xxxxxx y xxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSÉ VELASQUEZ Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares otorgadas en fecha 13-08-05, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio a la Unidad de alguacilazgo de es