REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000038
ASUNTO : RP01-D-2003-000038


Visto y analizado, minuciosamente el escrito presentado, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) Abg. DALIA RUÍZ, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, al ciudadano xxxxxx de la investigación que se le iniciara en los delitos contra el ORDEN PÚBLICO y CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con acta policial cursante al folio 2 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando nos desplazábamos por la calle Nueva del barrio Bolivariano, avistamos a un sujeto que al percatarse de la comisión policial, optó por darse a la fuga , por lo que fuimos en su persecución, este al tratar de huir, tropezó y cayó al pavimento por lo que lo retuve y al efectuarle una revisión corporal noté que tenía en la pretina del pantalón que portaba, un objeto similar a un arma de fuego, por lo que solicité la presencia de un ciudadano que en ese momento transitaba por la zona donde nos encontrábamos, para que presenciara el procedimiento que estaba efectuando , posteriormente le sustraje al sujeto en cuestión un arma de fuego y al revisarle los bolsillos del pantalón le sustraje del bolsillo derecho, un envoltorio de papel azul de material sintético el cual portaba en su interior un billete de cincuenta mil bolívares donde contenía cierta cantidad de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, observando también que de su cabeza brotaba liquido de color pardo rojizo presuntamente sangre, por lo que le revise el cuero cabelludo y noté que este presentaba en la misma al parecer ocasionada al momento de haberse caído cuando huía de la comisión policial, posteriormente le indique que estaba retenido quedando identificado como xxxxxxx. A los folios 92 y 93 corre inserto certificado de defunción del adolescente de autos.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, por cuanto riela en autos constancia expedida por el Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá donde certifica la muerte de xxxxxx y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado por remisión expresa del Art.537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es aplicable el ordinal 1° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la muerte como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de éste sino al despliegue de la persecución penal del Estado , pues carece de sentido procesal penalmente a las personas una vez que han perdido la vida.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3 del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxx, de la investigación que se le iniciara en los delitos contra el ORDEN PÚBLICO y CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. La presente decisión tiene su fundamento en el numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.