REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000325
ASUNTO: RP11-P-2004-000325


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Visto el escrito presentado por la abogado Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora del penado Fidel Gabriel Guerra Díaz, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal se acuerda la Libertad de dicho penado en virtud que el mismo reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
Ahora bien, procede éste Tribunal Segundo de ejecución hacer la revisión minuciosa de las actas procesales de lo que se desprende que efectivamente en el presente asunto no consta el examen psico Social, requisitos este indispensable para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena, dada a esta situación se hace improcedente la solicita de la defensa puesto que la norma lo exige como tal ya que la misma señala que ellos deben operar en forma concurrente por lo que este Tribunal niega la solicitud hecha por la defensa, reiterándole una vez más el deber en que estan de solicitar los beneficios siempre que cursen en autos los requisitos exigidos por la norma para su procedente señalándole que estas solicitudes inoficiosas traen como consecuencia perdidas de tiempo innecesarias pudiendo ser utilizadas en otros asunto los cuales son de preferencia, por lo tanto le solicito a la defensa, que haga sus pedimentos cuando se agoten los extremos del artículo 394 de la ya referida norma adjetiva.
Por todo los antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud de la defensa abogada Sandra Kassis por cuanto no están llenos los requisitos exigidos por la norma es decir que no consta en autos las resultas del examen psico-Social. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García