REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000018
ASUNTO: RL11-P-2001-000018



AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.


Vistos los requisitos recibido en éste Tribunal Segundo de Ejecución y emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad mediante oficio 607-2.005, mediante el cual remiten a éste Tribunal fotocopia del certificado de defunción correspondiente al ciudadano NAVARRO RODRIGUEZ ROGELIO RAFAEL, a quien éste Tribunal en feha 06-07-2.004, le concediera la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, en tal sentido observa éste Tribunal segundo de Ejecución que dada las resultas obtenida en el certificado de Defunción mediante el cual avala la muerte del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ROGELIO RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ, quien a los efectos esta bajo una Libertad condicional por motivos humanitarios, a consecuencia del diagnóstico medico, por padecer de problema renal nefroesclerosis bilateral certificado por medico nefrólogo Dr. Juan Fernández, pues bien fallecido como fuera el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Rogelio R Navarro R, y como quiera que por ante éste Tribunal cursaba asunto en su contra, considera que quien decide debe extinguirse la respectiva acción penal la cual se le seguía dado que la norma sustantiva penal en su artículo 103 estable que la muerte del procesado extingue la acción penal, pués bien transcrita la norma en cuestión y tomando en consideración la certificación de defunción signada con el N ° 0866134, quien certifica la causa de la muerte.


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, en el asunto seguido al hoy occiso ROGELIO RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ, en consecuencia se acuerda notificar a las partes .
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García.