REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000171
ASUNTO: RP11-S-2005-000171


AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el órgano de Policía Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el imputado NARCISO RAFAEL ROSILLO, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera privado de libertad el día 17 de Enero del año 2.005, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P, siendo condenado en audiencia preliminar después de haber admitido los hechos previo cambio de Calificación de delito ante el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial penal, por lo que en la sentencia de fecha 07 de Abril del año 2.005, fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la L.O.S.E.P. , sentencia esta debidamente firme remitiéndose a esta fase lo cual se recibió en este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecutándose como consecuencia la sentencia condenatoria dictada en contra del penado NARCISO RAFAEL ROSILLO.

Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido desde el día 17-01-2.005, a cumplir una pena de Dos Años y Ocho (8) Meses y Quince (15) días de Prisión y que dicha pena no excede de Tres Años de Prisión, y por consiguiente este Tribunal procede ha otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previa la revisión minuciosa del asunto, pues es evidente que consta en acta los requisitos necesarios e idóneos que se hace necesario la obligación de tales condiciones y es por lo que a continuación éste Tribunal pasa hacer unas series de consideraciones:

En principio es procedente la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el ciudadano NARCISO RAFAEL ROSILLO , reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual de la revisión minuciosa arroja un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tiene el tiempo reglamentario, pues todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, están dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NARCISO RAFAEL ROSILLO, Plenamente identificados en actas procesales.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NARCISO RAFAEL ROSILLO, plenamente identificado en acta procesales y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas ni de éste Tribunal.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de pena que le falta por cumplir.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
7.- El incumplimiento de alguna de estas condiciones será objeto de la aplicación del artículo 512 código Orgánico Procesal Penal, es decir la Revocatoria.

Líbrese la respectiva Boleta de traslado a nombre del penado Narciso R Rosillo, así como boleta de pre-libertad junto con oficio dirigida al Director del Internado Judicial, a los fines de su traslado para el día Jueves 29 de Septiembre del año 2.005, a las 2:00 de la tarde para la imposición del beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a quien se le remite todo lo concerniente del beneficio y notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada El Secretario
Abg. Jesús E García