REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.843, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, asistido por las Abogadas en Ejercicio ROSALÍA FERNÁNDEZ ARTAVIA y TEORLANYE MARGARITA GÓMEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.924.300 y 12.275.166, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.452 y 88.872 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Cumaná, contra la Empresa MARINA CUMANAGOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, el 19 de agosto de 1973, bajo el N° 39, Tomo I, Libro I, en la persona de su Presidente FRANCISCO BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 518.955, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, y al ciudadano VICENTE RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.733.565, domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Marina Cumanagoto, Avenida Perimetral, encontrándose la misma en estado de practicar la citación a los demandados. ------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación a los demandados, y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual este Tribunal ordena expedir por secretaría copias simples solicitadas por la Abogada en Ejercicio TEORLANYE GÓMEZ ESPINOZA, antes identificada, data fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004). -------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA TEMP,


SANAH JAZZAN.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,


SANAH JAZZAN

NBM/SJ/gc.-
EXP N° 02-3887.-