REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara por ante este Tribunal la ciudadana LOURDES BEATRIZ BENÍTEZ DE ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.088.668, y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 504, piso 02, Apartamento 23, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio ENNIO R. DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.611.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.742, y de este domicilio, contra la EMPRESA COMATI, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo A-2, de fecha 27 de febrero de 1998, ubicada en la Avenida Arismendi, piso 2, oficina 01, frente a la Iglesia San Vicente de Paúl, Cumaná, Municipio Sucre, en la persona de su Presidente ciudadano ENRIQUE LUIS TORRENS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.730, encontrándose la misma en estado de que el demandado compareciese a dar contestación a la demanda.-
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado la citación de la empresa demandada y la última actuación del Tribunal, consta de auto mediante el cual se ordena expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).------------------------------------------De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ---------------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.---------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA TEMP.,


SANAH JAZZAN

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.,


SANAH JAZZAN











NBM/SJ/gc.-
EXP N° 02-3987.-