REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL JOSÉ VILLARROEL ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.928.450, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio JOSE GUILLERMO MAC-LELLAN BRUZUAL y FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.741 y 91.734, respectivamente, contra el ciudadano ORLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-11.420.481, domiciliado en la calle Piar en el Centro Comercial “JUNIOR” local N° 06, planta baja, ubicado en el Boulevard Urdaneta Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del demandado. ----------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación del demandado y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordena expedir copias simples solicitadas, data del día veinticinco (25) de de noviembre de dos mil tres (2.003).------------------ De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.---------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA TEMP


SANAH JAZZAN YAZZAN.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.


SANAH JAZZAN YAZZAN
NBM/SJY/rch.-
EXP N° 03-4286.-