REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara por ante este Tribunal los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA y CARLOS A. LUGO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.309 y 22.603, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Carabobo, Edificio Kronos, piso N° 2, oficina N° 1, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RIZKALLAN AJAM SALEM, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.830.072, contra los ciudadanos HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA y PARSIFAL WILFREDO GRAU BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.663.478 y V-14.008.136, respectivamente, domiciliados en el Centro Comercial “JUNIOR” local N° 06, planta baja, ubicado en el Boulevard Urdaneta Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de los demandados. -------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación del demandado y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordena expedir copias simples solicitadas, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).---------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA TEMP.


SANAH JAZZAN YAZZAN
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.


SANAH JAZZAN YAZZAN
NBM/SJY/rch.-
EXP N° 03-4311.-