REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 21 de septiembre del 2.005
195º y l46º

Visto la conciliación de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESÚS ANTONIO LEMUS RODRÍGUEZ y ENMA CECILIA MOSQUEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.631.193 y V-10.953.203, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: JESÚS ANTONIO LEMUS RODRÍGUEZ, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometo a suministrarle a mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES Mensuales (Bs. 100.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, para la manutención de mi hija, dinero que depositare en una cuenta de ahorro, que solicito al Tribunal la aperture. Me comprometo a depositarle por concepto de Bono de Fin de Año un monto dependiendo de la cantidad que perciba, por cuanto aún no se cuanto pueda tocarme, por ese concepto ya que penas tengo un año trabajando y no he gozado de ese beneficio. En este estado interviene la madre ciudadana: ENMA CECILIA MOSQUEDA GONZALEZ, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. En consecuencia visto el pedimento por parte del ciudadano JESÚS ANTONIO LEMUS RODRÍGUEZ, en donde solicita al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro para depositar la manutención de su hija, es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a al Gerente General del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO LEMUS RODRÍGUEZ y ENMA CECILIA MOSQUEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.631.193 y V-10.953.203 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 01
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JESÚS ANTONIO LEMUS RODRIGUEZ y
ENMA CECILIA MOSQUEDA GONZALEZ
Exp. Nº TP1-2146-05