REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2003-000052 ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000052
PARTE ACTORA: María Félix Manrique de Molina
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952. y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: Industrias Añaños de Venezuela C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 26 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, previo el pregón de ley dado a las puertas del tribunal por el alguacil, se encuentran presenten la ciudadana MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ , en su carácter de Apoderada judicial de la demandada de autos y la abogada ANA ALICIA LEAL, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Dándose inicio a la misma este Tribunal deja constancia expresamente la abogada en ejerció MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ( ya identificada),según instrumento poder el cual fue presentado para su vista y devolución. Igualmente se encuentra presente la abogada ANA ALICIA LEAL, en su carácter de Procuradora especial de Trabajadores para el Estado Mérida. Sin la comparecencia de la parte actora ní por sí ni por medio de apoderado alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.



LA JUEZ
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






La Apoderada judicial de la parte demandada,




DRA, MARY LOURDE ANDRADE DE PAZ






LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.




DRA ANA ALICIA LEAL







LA SECRETARIA.


EGLI MAIRE DUGARTE