REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000193



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000193
PARTE ACTORA : Julio Cesar Avendaño Sánchez
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Nancy Josefina Calderón Trejo
PARTE DEMANDADA: Simón Sánchez
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.537.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 26 de Septiembre de 2005, siendo las tres de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Julio Cesar Avendaño Sánchez, asistido por la abogada NANCY CALDERON en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentran presente el ciudadano SIMON SANCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio SULAY UZCATEGUI MONTERO, ya identificados. Dándose inicio a la misma, y después de una dialogo sostenido por las partes intervinientes al proceso y de la revisión de los conceptos y montos reclamados, llegaron con la anuencia de la Juez a un arreglo amistoso, en los siguientes términos: Reconoce la parte actora que en fecha 10 de febrero de 2005, se retiró voluntariamente de su cargo como conductor, que le adeuda a su patrono la cantidad de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS, y Simón Sánchez en su condición de parte demandada asistido de abogado, ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de Bs. 3.500.000,00 a favor del ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO SANCHEZ , por los conceptos prestación de antigüedad, interés sobre prestación, vacaciones vencida, bono vacacional y tres días de descanso en el periodo vacacional ,ya que al actor no le corresponde lo contemplado en el artículo 125 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “En vista de las conversaciones y de la propuesta realizada por la parte patronal, acepto la misma.” Seguidamente la parte demandada, consignó cheque Nº 62452422, contra BANFOANDES y a favor del ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO SANCHEZ, por el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, de esta misma fecha. Acto continuo la parte actora recibió el cheque en referencia por los conceptos y montos discutidos en la presente audiencia. Ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre del expediente:.En vista de lo solicitado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la homologación de la presente Transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se ordena devolver las pruebas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar., quienes estando presente las reciben conforme. Se levantó el acta respectiva y se expidió la copia para su archivo.


El Juez

Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero



LA PARTE ACTORA,



JULIO CESAR AVENDAÑO SANCHEZ






LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA



NANCY CALDERON





LA PARTE PATRONAL,




SIMON SANCHEZ.





LA ABOGADA ASISTENTE,
SULAY UZCATEGUI MONTERO.


LA SECRETARIA


EGLI MAIRE DUGARTE.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa habilitación.




Sria.