REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, 19 de Septiembre 2005
195° y 146°

- I -

En fecha 26 de julio de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el abogado MANUEL SEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.771, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HELENICARS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 81-A Sgdo, ejerció pretensión de amparo constitucional contra la OFICINA SUBALTERNA DEL QUINTO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATIILO DEL ESTADO MIRANDA, por la imposibilidad de “tener respuesta oral o escrita para fijar la fecha del otorgamiento de un documento público de compraventa presentado el 4 de junio de 2004”.

En fecha 2 de agosto de 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, declinó su competencia en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 17 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, al cual le correspondió conocer por distribución, no aceptó la declinatoria de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de marzo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el conflicto negativo de competencia, declarando competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida. Asimismo, se ordenó al Juzgado Superior antes mencionado remitir el expediente a las Cortes Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0369-05 del 5 de abril de 2005, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la mencionada pretensión de amparo constitucional.

En fecha 26 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA, a los fines de que esta Corte decida sobre la referida pretensión de amparo constitucional interpuesta. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

El 16 de agosto de 2005, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez Presidente; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez Vice-Presidente y TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza.

-II-

Ahora bien, visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 152 dictada el 2 de marzo de 2005, declaró competente a esta Corte para conocer acerca de la presente pretensión de amparo constitucional, se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa y, para lo cual se observa como punto previo lo siguiente:

La presente causa surgió con ocasión de la pretensión de amparo constitucional ejercida en fecha 26 de julio de 2004, por el abogado MANUEL SEVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES HELENICARS, C.A., contra la OFICINA SUBALTERNA DEL QUINTO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la imposibilidad de “tener respuesta oral o escrita para fijar la fecha del otorgamiento de un documento público de compraventa presentado el 4 de junio de 2004”.

En ese sentido, esta Corte observa que el hecho presuntamente lesivo que ha sido denunciado por la parte actora en su escrito, se concreta en la supuesta omisión de la OFICINA SUBALTERNA DEL QUINTO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA en fijar una nueva oportunidad para proceder al otorgamiento “del contrato de compraventa presentado el 04 de junio de 2004 asignado con el número 200237”. Dicha situación se produce -a decir de la parte- por cuanto el 18 de junio de 2004, fecha para la cual estaba inicialmente fijado el acto en cuestión, la mencionada Oficina de Registro comunicó a “la representación de Inversiones Helenicars, C.A. el diferimiento del (…) otorgamiento del documento público”.

Pues bien, una vez precisada la situación fáctica que presuntamente lesiona derechos constitucionales de la empresa actora la cual data aparentemente desde el día 16 de junio de 2004, y visto el tiempo transcurrido desde la interposición de la solicitud de amparo por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, esta Corte a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario requerir a la sociedad mercantil INVERSIONES HELENICARS, C.A., en la persona de su apoderado judicial, que informe a este Órgano Jurisdiccional si en la actualidad los hechos que motivaron el ejercicio de la pretensión extraordinaria del amparo se mantienen vigentes, lo cual deberá hacer en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley antes mencionada. Así se decide.

Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

RAFAEL ORTIZ-ORTIZ

EL JUEZ VICE-PRESIDENTE,

OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL

LA JUEZA,

TRINA OMAIRA ZURITA
Ponente

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MORELLA REINA HERNANDEZ

Exp. N° Ap42-O-2005-000428
TOZ/a.-










En la misma fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos horas y diecinueve minutos de la tarde (2:19 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005001245.


La Secretaria Temporal