REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, 19 de Septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
En fecha 11 de octubre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 01-0449 de fecha 30 de abril de 2001, a través del cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BORIS ALBERTO NOGUERA GRIECO y MARILIS SUSANA SÁNCHEZ ORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.678 y 53.987, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES SANVADI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1976, bajo el Nro. 29, Tomo 76-A Segundo, empresa sustituta de: 1.- INMOBILIARIA NORMANDIE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1977, bajo el Nro. 27, Tomo 18-A Segundo; en ocasión a la fusión por incorporación acordada mediante documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 55, Tomo 88-A Cuarto; 2.- RECUPERADORA 333, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de octubre, bajo el Nro. 26, Tomo 8-A Segundo; 3.- CORPORACIÓN YEIMILH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 38, Tomo 211-A Segundo; y, 4.- CORPORACIÓN RÍO CAURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1994, bajo el Nro. 49, Tomo 25-A Primero; estando debidamente facultados al efecto, según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el 26 de septiembre de 2000, protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 55, Tomo 88-A Cuarto; contra el Instituto de los Seguros Sociales de Venezuela (I.V.S.S.), por la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, a petición y oportuna respuesta, a la salud y a la Asistencia y Seguridad Social Integral y Universal consagrado en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que los recurrentes no precisan suficientemente la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Esta Corte observa que el escrito de solicitud de pretensión de amparo constitucional no cumple con el requisito exigido en la disposición contemplada en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que:
“(…) En la solicitud de amparo se deberá expresar:
(…) 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional (…)”.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena a los ciudadanos BORIS ALBERTO NOGUERA GRIECO y MARILIS SUSANA SANCHEZ ORRO señalar y precisar los hechos, actos u omisiones en que fundamenta su solicitud de pretensión de Amparo Constitucional, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley Orgánica de Amparo, ORDENA notificar a los demandantes para que corrijan los defectos señalados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, so pena de ser declarado inadmisible el presente amparo constitucional. Asi se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente Auto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Presidente,
RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
El Juez Vicepresidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Ponente
La Juez,
TRINA OMAIRA ZURITA
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-O-2005-000582
OEPE/17
En la misma fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las cinco horas y treinta y dos minutos de la tarde (5:32 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005001257.
La Secretaria Temporal