REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, 27 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°
En fecha 21 de septiembre de 2005, los abogados CARLOS SANCHEZ AULLON y EURIDICE CIVIRA ESCULPI, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.829 y 23.981, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, demandan la expropiación de los bienes inmuebles y muebles presuntamente propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A. (C.N.V), “…que se requieran para producir válvulas industriales y bridas de todo tipo y, el mecanizado de todo tipo de piezas, para la promoción del desarrollo endógeno, la protección y generación de fuentes de ocupación productiva y, para la independencia económica y seguridad técnica y tecnológica del país en el sector energético…”

En fecha 22 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa que los funcionarios actuantes dejan constancia, mediante “Otro si” que “que no se consignan los anexos señalados en el libelo”, por lo que, esta Corte Primera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional los documentos señalados en el escrito libelar, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio dirigido a la ciudadana Procuradora de la República.
Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
EL JUEZ VICE-PRESIDENTE,

OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
LA JUEZA,

TRINA OMAIRA ZURITA
PONENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MORELLA REINA HERNANDEZ

AP42-G-2005-000050
TOZ/

En la misma fecha, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las once horas y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005001290.



La Secretaria Temporal