REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


En fecha 14 de agosto de 2003, se inició el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por el abogado José Lorenzo Jiménez Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 83.676, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ISABEL PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 1.218.320, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, siendo recibido el 19 de noviembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente.

En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez-Presidente, OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez-Vicepresidente y TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza. Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, se reasignó la ponencia al Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa con relación a la demanda por cobro de prestaciones sociales efectuada, se estima necesario conminar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a que consigne ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los antecedentes de servicio correspondientes al ciudadano José Isabel Palma, puesto que la Administración no compareció y no se hizo parte del proceso; no constando en autos, prueba alguna que le permita a esta alzada hacer un análisis exhaustivo y justo del asunto sometido a consulta, para lo cual se le otorga un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el décimo tercer párrafo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez-presidente,


RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Ponente

El Juez-vicepresidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
TRINA OMAIRA ZURITA
Jueza

La Secretaria Temporal,


MORELLA REINA HERNANDEZ


Exp. AP42-N-2004-001209
ROO/X

En la misma fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 P.M.), se publicó y registró el anterior auto bajo el N° AB412005001346. Habilitado como ha sido todo el tiempo necesario para publicación.


La Secretaria Temporal