REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, 28 de septiembre de 2005
Años 195° y 146°
En fecha 3 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.719, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.092.833, contra la negativa del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de oír la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2004 mediante que declaró inadmisible la Querella Funcionarial interpuesta por su representado contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 9 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL y se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez-Presidente, OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez-Vice-Presidente y TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que mediante auto de fecha 19 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes negó por extemporánea la apelación interpuesta por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN en fecha 11 de octubre de 2004, contra la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2004 por el referido Juzgado, la cual declaró inadmisible la querella funcionarial incoada por el ciudadano Pedro Suárez Pérez.
En virtud de ello, en fecha 3 de noviembre de 2004, la referida abogada interpuso recurso de hecho, argumentando esencialmente que la decisión que declaró la inadmisibilidad debió ser notificada, por lo que al no ser así, no podía comenzar a computarse el lapso de caducidad para interponer el recurso de apelación.
Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todas las actuaciones que llevaron al a quo a tomar su decisión.
En efecto, solo se constata del expediente, además del escrito de fundamentación del recurso de hecho (folios 01 y 02), copia de la sentencia mediante la cual fue declarada inadmisible la querella funcionarial incoada (folios 07 al 12), copia de la diligencia contentiva de la apelación presentada en fecha 11 de octubre de 2004 (folio 13), y copia del auto de fecha 19 de octubre de 2004 que negó oír la apelación presentada (folio 14), por lo que esta Corte no puede pronunciarse sobre la tempestividad o extemporaneidad de la misma, al no constatarse si efectivamente la sentencia dictada fue debidamente notificada o no a las partes interesadas.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de los documentos que reposen en el expediente contentivo del de la Querella Funcionarial incoada por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO SUÁREZ PÉREZ, contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
RAFAEL ORTIZ ORTIZ
El Juez Vicepresidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Ponente
La Jueza,
TRINA OMAIRA ZURITA
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-R-2004-000849
OEPE/11.-
En la misma fecha, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las once horas y catorce minutos de la mañana (11:14 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005001319.
La Secretaria Temporal