Caracas, 29 de septiembre de 2005
195 y 146

-I-

En fecha 28 de Marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 640-04 de fecha 16 de Noviembre de 2004, emanado de la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se remitió el expediente N° 13601, nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la querella funcionarial que por demanda de diferencia de prestaciones sociales, incoara por el abogado LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.837, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA KOSTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.253.276, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR SU ÓRGANO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declinó la competencia en esta Corte para que conozca de dicha querella funcionarial.

En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA.


-II-

Ahora bien, esta Corte observa que tanto el auto de fecha 16 de noviembre de 2004 que cursa al folio 226 del expediente, como el Oficio distinguido con el número 640-04 de esa misma fecha, adolecen de errores materiales, por cuanto en ambos se señalan, que la remisión del expediente se haga “…a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Area Metropolitana de Caracas…”., lo cual no se corresponde con el dispositivo contenido en la sentencia dictada de fecha 29 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dispuso en declinar la competencia en los “…Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos del Area Metropolitana de Caracas…”.

No obstante, del dispositivo de la sentencia proferida en fecha 29 de junio de 2005, por el Juzgado declinante, esta Corte puede apreciar que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que corresponde en primera Instancia conocer de toda querellas interpuesta por los funcionarios públicos contra la Administración Pública, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de Función Pública.

Por consiguiente y en virtud de que los errores materiales señalados tanto en el auto de fecha 16 de noviembre de 2004, como en el Oficio distinguido con el número 640-04 de fecha 16 de Noviembre de 2004, en los cuales equivocadamente se indicó la remisión de la causa a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia la aludida querella, considera esta Corte que dichos errores son meramente simples, por lo que siendo así y a los efectos de no incurrir en exceso de formalismos y en aras de la celeridad procesal, acuerda en remitir sin más dilación, el expediente contentivo de la causa al Juzgado Superior Distribuidor que le corresponda, en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, sin menester de reenviar nuevamente el expediente al Juzgado declinante para salvar los errores antes aludidos en el presente auto.

EL JUEZ PRESIDENTE,

RAFAEL ORTIZ-ORTIZ

EL JUEZ VICE-PRESIDENTE

OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL







LA JUEZA,

TRINA OMAIRA ZURITA
PONENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MORELLA REINA HERNANDEZ








EXP. AP42-N-2005-000584
TOZ/h










En la misma fecha, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las once horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 A.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005001390.


La Secretaria Temporal