REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


En fecha 1° de marzo de 2004, se inició el presente procedimiento por demanda presentada ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRERA RAYMOND, asistido por la abogada Carmen Elena González Román, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 26.168, contentiva de la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra la sociedad mercantil GUSTAVO QUINTERO E HIJOS, C.A; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el n° 67, Tomo 176-A de fecha 25 de octubre de 2002, y con domicilio en la calle Aparicio n° 33, en San Mateo, Estado Aragua.

En fecha 7 de diciembre de 2004, el mencionado Juzgado dictó sentencia declarando inadmisible la pretensión de amparo, posteriormente y en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Carmen Elena González, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Cabrera, contra la referida sentencia, se remitió el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, siendo recibido en fecha 2 de agosto de 2004.

En fecha 3 de agosto de 2004, se dio cuenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del presente expediente y se designó ponente, siendo remitida posteriormente en fecha 8 de septiembre la presente causa a esta Corte, “en virtud de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 4 de la Resolución dictada el 10 de diciembre de 2003, por la Sala Plena del Tribunal de este Supremo Tribunal, publicada en Gaceta Oficial n° 37.866, del 27 de enero de 2004”.

En fecha 21 de diciembre de 2004, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio n° 2623, emanado de la referida Sala, por medio del cual remitió el presente expediente.

En fecha 25 de febrero 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a los fines de que decidiera sobre la aludida apelación.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, la misma quedó conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza-Presidente; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez-Vicepresidente, y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez.

En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez-Presidente, OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez-Vicepresidente y TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza. Por auto de fecha 29 de agosto de 2005, se reasignó la ponencia a quien con tal caracter suscribe el presente fallo.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir con base en la argumentación siguiente:

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario oficiar a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, a los fines de que remita a esta Corte las copias certificadas del expediente administrativo signado con el n° R-157-03-03, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Gregorio Cabrera Raymond contra la empresa Gustavo Quintero e hijos, con el objeto de que esta Corte pueda pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 7 de julio de 2004, y tenga una apreciación más clara acerca de los motivos que dieron lugar a la solicitud de amparo constitucional, ante la negativa de la mencionada empresa en dar cumplimiento a la Providencia administrativa n° R-157-03-03- dictada por su despacho en fecha 25 de marzo de 2003, lo cual deberá hacer dentro de un lapso de diez (10) días hábiles más dos (2) días que se le conceden por el término de la distancia contados a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez-presidente,


RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
PONENTE

El Juez-vicepresidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
TRINA OMAIRA ZURITA
Jueza

La Secretaria Temporal,


MORELLA REINA HERNANDEZ

Exp. n° AP42-O-2004-000987
ROO/kl.-









En la misma fecha, cinco (5) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005001120.



La Secretaria Temporal