REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS DOCE DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 1° de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 608-05 del 17 de junio de 2005, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Antonio Escobar Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 8.947.483, debidamente asistido por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos6.217 y 7.053, respectivamente contra la ciudadana Mireya Labrador, en su condición de Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, en virtud de la presunta violación del derecho de obtener oportuna y adecuada respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicha remisión tuvo lugar en virtud de la consulta del fallo dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 9 de junio de 2005, en el cual se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

El 10 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y, previa distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 19 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

Conforme a lo establecido en sentencia No. 1307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada 9 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 608-05 del 17 de junio de 2005, por el referido Juzgado, queda firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




JDRH/8
Exp. N° AP42-O-2005-000730


En la misma fecha doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02923.
La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ