REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 15 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 1297-03-7918 de fecha 8 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Félix Antonio Cabrera Chirino y Numa José Miranda Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.970 y 35.748, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ANTEQUERA GARCÍA, WILMER ALFREDO HIDALGO ROJAS, NURKA INDIRA HERNÁNDEZ CONTRERAS, FLOR MARÍA BELTRÁN RIVERO, GLORIA ELENA MARTÍNEZ VENTURA, BELKYS GREGORIA CORDOVA DÍAZ, MORAIMA DEL VALLE MORA REVILLA, ONIX JOSÉ PEREIRA GONZÁLEZ, ROSA MARGARITA FAJARDO DE PEREIRA, OFELIA AUXILIADORA ZAVALA JIMÉNEZ, NELSON JOSÉ POLANCO ARRIETA, GENNY RUFINO MORILLO TOYO, CARMEN INES DELGADO DE PEÑA, y asistiendo a la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO DE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.492.007, 9.928.811, 9.926.879, 10.080.562, 7.565.367, 9.506.707, 9.509.933, 7.867.033, 4.002.854, 7.499.053, 7.695.494, 9.524.525, 9.510.441 y 5.289.795, respectivamente, contra la DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN.
Tal remisión se efectuó en virtud de la devolución del expediente efectuado por el referido Juzgado, por cuanto el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con competencia para los Estados Zulia y Falcón, a los efectos de conformar la primera instancia de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 12 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y previa distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 18 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
En fecha 19 de septiembre de 2002 se interpuso pretensión de amparo que, previa distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, quien admitió y sustanció el proceso hasta dictar sentencia en fecha 30 de octubre de 2002, mediante la cual declaró su competencia en virtud del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de configurar la primera instancia del presente proceso.
En fecha 18 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 1149 de fecha 9 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente de la pretensión de amparo.
En fecha 19 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a quien se ordenó pasar el expediente el 20 de marzo del mismo año.
En virtud de la juramentación de la Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de abril de 2003, se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó la ponencia de la referida Magistrada.
Por auto No. 2003-1.227 de fecha veinticuatro de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para que conozca en consulta el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de que configure la primera instancia.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciar con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
En fecha 24 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto, signado con el N° 2003-1.227, mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al “Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales conozca en consulta el presente caso, a los efectos que se configure la primera instancia”.
Mediante Oficio N° 1297-03-7918 de fecha 8 de junio de 2003 –folio 475-, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el presente expediente, expuso lo siguiente:
“(…) Tengo el honor de dirigirme a usted, a fin de devolver anexo al presente oficio el expediente No. 7918 seguido por el ciudadano Alexis José Antequera y otros por Recurso de Amparo, remitido a este Tribunal para agotar la Primera Instancia, en virtud de que al ser revisado el mismo para su debida entrada, se observó (…) relacionado con el Tribunal competente para agotar la Primera Instancia en el presente juicio , cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Superior (sic) Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Occidental quien tiene competencia para los Estados Zulia y Falcón, por tratarse de un Recurso de Amparo interpuesto contra la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Falcón y donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón. (sic) Conoció por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)” (Negrillas del Juzgado a quo).
Visto lo anterior, es necesario precisar que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En razón de lo expuesto y visto lo indicado en el mencionado Oficio, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima que el Tribunal al cual se debió ordenar la remisión de la presente causa para conocer de la consulta de Ley de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado. Así se establece.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-O-2003-000996
JDRH/11
En la misma fecha catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02940, sin la firma de la ciudadana Jueza Betty Josefina Torres Díaz, por haberse ausentado temporalmente y por motivos plenamente justificados durante su discusión.-
La Secretaria,