REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 9 de junio de 2003 se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 552 de fecha 21 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar Rafael Salas Martínez y Honorio Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.662 y 92.776, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVAN CARABALLO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 3.014.615, contra las sociedades mercantiles consorciadas INSA GMBH, IMSTAL, C.A., INSACO GMBH O INSACO DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 27, 87, 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 2, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo de fecha 22 de enero de 2003, que declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 12 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, previa distribución, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz, (Jueza).
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En cumplimiento de lo anterior, por auto de fecha 16 de agosto de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y previa distribución, se asignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 18 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.
Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que transcurridos treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, debe quedar firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de mayo de 2003, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/
Exp. N° AP42-O-2003-002206
En la misma fecha catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02939.
La Secretaria