REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 18 de septiembre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio N° 03-986 de fecha 22 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Adrián Gulabsingh, Benjamín Salazar y Celia Hernández Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.767, 55.111 y 17.555 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA LIDUVINA BRITO, ANDRÉS RODRÍGUEZ, VICENTE RAFAEL URRIETA, LUÍS FEDERICO LÓPEZ RONDÓN, EBERICO SÁNCHEZ, SINAR DEL VALLE DÍAZ SILVA, NUBIA DEL VALLE PALOMO RONDÓN, ARACELYS DEL ROSARIO DIKE, JULIO JOSÉ GUERRA BARRETO, FRANCISCO JAVIER RUMION DELSINE, FRANCISCO ANTONIO PORTUGUÉS GONZÁLEZ, VÍCTOR MARCELINO NORIEGA CARRION, IVÁN JOSÉ GÓMEZ, FRANKILN OMAR ACOSTA ÁLVAREZ, IRAIDIA JOSEFINA BOLÍVAR DÍAZ, PABLO JOSÉ VIERA, ORLANDO RAMÓN ZAPATA, SIMÓN JOSÉ ROJAS AMARISTA, PEDRO ELAUTERIO GERRA CARREÑO, ROSA AMELIA FERNÁNDEZ, SEVERIANO ANTONIO CARABALLO AGUILERA, RAÚL DURÁN, DAINER TASAMA CUELLA Y PABLO JOSÉ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.964.829, 10.881.534, 1.819.001, 1.505.212, 3.754.571, 4.031.807, 8.957.322, 8.522.659, 15.090.957, 5.901.225, 1.811.382, 13.093.034, 5.586.144, 11.092.049, 10.551.910, 8.053.832, 10.948.001, 12.428.893, 9.941.013, 5.191.171, 2.635.007, 81.703.691, 14.905.388 y 6.016.144, respectivamente; contra la actuación de la Empresa Inversiones Sabenpe C.A, por desacato a la orden de reenganche emitida por la Ministra del Trabajo mediante Resolución N° 2110 de fecha 26 de noviembre de 2001.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo de fecha 12 de agosto de 2003, dictado por el referido Juzgado que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 19 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz, (Jueza).
En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, designándose como ponente en virtud de distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha se acordó pasar el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.”
Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que transcurridos treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, debe quedar firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de agosto de 2003, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/q
Exp. N° AP42-O-2003-003930
En la misma fecha catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02938.
La Secretaria