REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 16 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 713-05 de fecha 15 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.614.092, asistido por la abogada Karinna Barrios Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.245, contra la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVINACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Tomo No. 60, Tomo 54-A, cuyo estatuto fue posteriormente modificado el 28 de junio de 1994 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 31, Tomo 24-A.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley a la que está sometida la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005 dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta.

En fecha 15 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y previa distribución del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 18 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara. (Resaltado de esta Corte)

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 11 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 713-05 de fecha 15 de abril de 2005, emanado del referido Juzgado Superior, queda firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



JDRH/12
Exp. N° AP42-O-2005-000537


En la misma fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02950.
La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ