REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 3 de agosto de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-1.951 de fecha 22 de julio de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Patricia Ballesteros Omaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.427, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION DE BALONCESTO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BALONCESTO, en virtud de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 26, 49 numerales 1 y 3 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Corte de lo Contencioso Administrativo para conocer de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo de fecha 12 de abril de 2004, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada.

En fecha 11 de de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 18 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

Conforme a lo establecido en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que han transcurrido treinta (30) días continuos desde el ingreso de la presente causa a esta Corte sin que las partes intervinientes en la misma hayan manifestado su interés en que la consulta remitida sea decidida, por lo que debe quedar firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 12 de abril de 2004, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.





La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




BJTD/
Exp. N° AP42-O-2005-000817


En la misma fecha quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02945.



La Secretaria