EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000826
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-0613 de fecha 05 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Omar Gustavo Yánez López, titular de cédula de identidad N° 5.005.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.322, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa N° 1361-04 de fecha 28 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por éste contra la empresa “CORPORACIÓN BELEN C.A (Cobelca)”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 05 de mayo 2005.

En fecha 07 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de que dicte la presente decisión.

En fecha 12 de julio de 2005, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 28 de abril de 2005, el abogado Omar Gustavo Yánez López, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación presentó recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos:

Indicó que en la Providencia Administrativa N° 1361-04 de fecha 28 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas “(…) se encuentra plenamente configurado el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, lo cual acarrea la indefectible nulidad del acto administrativo impugnado, toda vez que Inspector del Trabajo Accidental, en el Este del Área Metropolitana de Caracas, valoró ilegalmente los elementos probatorios (…)”.

Igualmente arguyó que el día 28 de octubre de 2004, “(…) la Inspectoría del Trabajo, declaro (sic) SIN LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por (su) persona, de la cual (se dio) por notificado (…), lo cual para llegar a esa conclusión, (…) hace un análisis a (sus) pruebas, rechazándolas casi todas, y tomando en cuenta una sola prueba y sin revisarla bien (…)”.

Denunció también la violación de los artículos 2, 9, 10, 72, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 59, 506 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente solicitó se declare la nulidad del acto impugnado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 1361-04 de fecha 28 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos estima competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Omar Gustavo Yánez López, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación contra la Providencia Administrativa N° N° 1361-04 de fecha 28 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

La Secretaria




JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2005-000826
Decisión N° 2005-02069

En la misma fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02069.



La Secretaria