EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000930
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 13 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 241 de fecha 19 de febrero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y pretensión de amparo constitucional, por el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, titular de la cédula de identidad N° 5.683.465, asistido por los abogados Luís Antonio Colmenares García y Dalia de Caires Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.248 y 71.876, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 13, de fecha 01 de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual se declaró con lugar la autorización de despido incoada en su contra por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizo el referido juzgado, mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2003.
En fecha 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
El esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2005 la abogada Yolimar Hernández Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.916 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez presentó diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la causa y consigno poder que acredita su representación.
En fecha 30 de junio de 2005 la abogada Yolimar Hernández Figuera, ya identificada presentó diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual ratifico la solicitud realizada mediante la diligencia anterior.
En fecha 09 de agosto de 20005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de que dicte la presente decisión y esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de mayo de 2001 el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, asistido por los abogados Luís Antonio Colmenares García y Dalia de Caires Jiménez, interpusieron recurso contencioso administrativo contra la Providencia Administrativa N° 13, de fecha 01 de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo, Estabilidad, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En esa misma fecha fue recibido en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Estabilidad, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 19 de septiembre de 2001, el referido Juzgado declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
El 30 de octubre de 2001, fue recibido el presente expediente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, y en fecha 19 de febrero de 2003 ese Tribunal declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En su escrito libelar, los representantes judiciales de la parte actora fundamentaron su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Denunciaron que el Inspector del Trabajo incurrió “(…) en interpretación errónea de la legalidad en cuanto a la subsunción de los hechos controvertidos al derecho (…), además de que “(…) exoneró a la parte patronal de cumplir con los requisitos que le exigen las normas procesales (…)” .
Arguyeron igualmente la violación de los artículos 15, 25 49 y 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, 19 numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 13, de fecha 01 de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región de Los Andes para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de las diversas declinatorias de competencia a este Órgano Jurisdiccional le corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Enrique Navarro Pérez, asistido por los abogados Luís Antonio Colmenares García y Dalia de Caires Jiménez, contra la Providencia Administrativa N° 13, de fecha 01 de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual se declaró con lugar la autorización de despido incoada en su contra por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-000930
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02998.
La Secretaria
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