EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001472
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 24 de abril 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oswaldo Pinto Málaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.644, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEPAL C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de abril de 1954, bajo el N° 266, Tomo 1G, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan Aguilar.
Por auto de fecha 29 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente.
Por auto de fecha 3 de junio de 2003, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Por auto de fecha 11 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión de la causa, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se pronuncie sobre la competencia.
El 10 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, en esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2004, la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa sin número de fecha 7 de noviembre 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, argumentando al efecto que dicho acto administrativo fue dictado en violación de lo dispuesto en artículos 9, 12, 19 numerales 1 y 4 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se dirige a impugnar una Providencia Administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oswaldo Pinto Malaga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venepal C.A, identificados al inicio, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracay, Estado Aragua. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oswaldo Pinto Malaga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEPAL C.A, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan Aguilar.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central que corresponda previa distribución.
3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-0001472
JDRH/14
En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03034.
La Secretaria
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