EXPEDIENTE N°: AP42-N-2003-001598
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
El 30 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 041-03 del 22 de enero de 2003, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el día 17 de septiembre de 2002 por el ciudadano FREDDY SIMÓN IBARRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.765.258, asistido por el abogado Rafael Escalona Agelvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 19.536, contra la Providencia Administrativa N° 04 del 18 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CABIMAS, ESTADO ZULIA, en la que se declaró procedente la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad de comercio PDVSA Petróleo y Gas, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declaratoria de incompetencia pronunciada por el aludido órgano jurisdiccional el día 21 de enero de 2003.
El 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
El 7 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Por sentencia N° 2003-1.724 del 28 de mayo de 2003, la referida Corte se declaró competente para asumir el conocimiento del presente asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por Resolución N° 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 9 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
A través de escrito presentado el día 17 de septiembre de 2002, el ciudadano Freddy Ibarra Ramírez, asistido por el abogado Rafael Escalona, antes identificados, interpuso el actual recurso con base en los siguientes argumentos:
1.- Que la Providencia Administrativa recurrida en nulidad le coartó su derecho constitucional a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no analizó todas las pruebas promovidas por las partes, ni expresó los fundamentos de hecho y de derecho sobre su admisión.
2.- Que la Inspectoría del Trabajo no tomó en consideración su condición de dirigente sindical, específicamente de Secretario de Actas y Correspondencia del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Lagunillas (STPL), aun cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Texto Fundamental gozaba de inamovilidad por el ejercicio de sus funciones sindicales; y
3.- Que el acto administrativo recurrido es absolutamente nulo por incumplir la exigencia contenida en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que si bien contiene relación sucinta de los hechos, sin embargo no expresó las razones o fundamentos tomados en cuenta para admitir o rechazar las pruebas promovidas por las partes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, debe esta Corte precisar si es competente para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa, que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 04 dictada el 18 de marzo de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, con ocasión del procedimiento de calificación de despido instado por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas C.A.
Ahora bien, en sentencia N° 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que:
“(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado con el número 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por la Inspectoría del Trabajo, por ser los competentes, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial examinada en este fallo, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales; en el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.
Ahora bien, dado que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente para asumir el conocimiento de este asunto, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 51 del artículo 5 de la Ley especial que rige las funciones de ese Supremo Tribunal, y en atención a la sentencia N° 1.136 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, en virtud de que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el órgano jurisdiccional superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el día 17 de septiembre de 2002 por el ciudadano Freddy Simón Ibarra Ramírez, asistido por el abogado Rafael Escalona Agelvis, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 04 del 18 de marzo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, en la que se declaró procedente la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad de comercio PDVSA Petróleo y Gas, C.A.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-001598
JDRH/10
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:39 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03012.
La Secretaria
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