EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002542
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 1° de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Eduardo R. Adrian Kalil, Zhiomar Díaz Vivas, Manuel A. Rodríguez González y Jennifer Jaspe Lanz, , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.577, 90.733, 98.508 y 63.654, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Radio Tricolor, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1969, bajo el N° 3, Tomo 26-A., contra la Providencia Administrativa N° 114-2002 de fecha 19 de noviembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas efectuada por la recurrente contra el ciudadano Francisco Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 3.861.617

En fecha 08 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a el Magistrado Juan Carlos Apitz para que dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 1° de Julio de 2003 los abogados Eduardo R. Adrian Kalil, Zhiomar Díaz Vivas, Manuel A. Rodríguez González y Jennifer Jaspe Lanz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de de la sociedad mercantil Radio Tricolor, C.A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 114-2002 de fecha 19 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta en contra del ciudadano Francisco Sánchez.

Arguyeron en primer lugar la no notificación del acto administrativo impugnado y la consecuente violación al derecho a la defensa.

Alegaron igualmente que el acto administrativo adolece de los vicios de falso supuesto de hecho, ausencia de base legal, inmotivación, desviación de poder, y violación al principio de legalidad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar la Providencia Administrativa N° 114-2002 de fecha 19 de noviembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia y declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Eduardo R. Adrian Kalil, Zhiomar Díaz Vivas, Manuel A. Rodríguez González y Jennifer Jaspe Lanz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Radio Tricolor, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 114-2002 de fecha 19 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta en contra del ciudadano Francisco Sánchez.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Eduardo R. Adrian Kalil, Zhiomar Díaz Vivas, Manuel A. Rodríguez González y Jennifer Jaspe Lanz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Radio Tricolor, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 114-2002 de fecha 19 de noviembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta en contra del ciudadano Francisco Sánchez.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-N-2003-002542
JDRH/15

En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:29 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03040.
La Secretaria