EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002704
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 11 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1120-03-7822 de fecha 9 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Carlos Hernández Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.341, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Trujillo, contra la Providencia Administrativa Nº 102 de fecha 19 de julio de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios incoada por la ciudadana Carmen Azuaje de Barrios.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2003.
El 15 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
El 16 de julio de 2003 se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante sentencia N° 2003-2932 de fecha 4 de septiembre de 2003, el referido Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la medida cautelar solicitada, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida otorgada, remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, y notificar a las partes.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso la Corte Segunda se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En fecha 9 de agosto de 2005 este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 19 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 13 de mayo de 2003, el apoderado judicial del Ejecutivo del Ejecutivo del Estado Trujillo interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con base en los siguientes argumentos:
Que el acto administrativo impugnado adolece de graves vicios que le afectan de nulidad absoluta, tal como la omisión del procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que el Inspector desvirtuó y desnaturalizó el procedimiento legalmente previsto, emitiendo una decisión sin agotar el procedimiento antes indicado, además de apreciar únicamente los alegatos de la solicitante.
Denunció la violación de los artículos 26, 46, 49 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 102 de fecha 19 de julio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado el abogado Carlos Hernández Casares, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Trujillo, contra la Providencia Administrativa N° 102 de fecha 19 de julio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Carmen Azuaje de Barrios.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al tercero interesado Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-002704
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02999.
La Secretaria
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