EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002848
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ y MARIANA RENDÓN FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.829, 73.080 y 93.741, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNOMIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el No. 11, Tomo 240-A-Pro, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 17 de enero de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano RICHARD JOSÉ GARCÍA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.709.276.

El 22 de julio de 2003 se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos a la Ministra del Trabajo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras. En esa misma se fecha se pasó el expediente al Magistrado ponente.

El 05 de agosto de 2003 el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio dirigido a la Ministra del Trabajo, el cual fue recibido por la ciudadana Vanesa Brito.

El 02 de septiembre de 2003 se recibió el Oficio No. 634-03 de fecha 12 de agosto de 2003 emanado del Ministerio del Trabajo mediante el cual remitió los antecedentes administrativos.

El 10 de diciembre de 2003 mediante Resolución número 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 01 de septiembre 2004, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa con los Jueces que actualmente la integran, y por la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer de la presente causa.

El 09 de agosto de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y por distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se le ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2003, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, solicitaron la suspensión de efectos y la nulidad de la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 17 de enero de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Santa Ana del Estado Falcón, por cuanto el Inspector del Trabajo incurrió en el vicio de falso supuesto, aunado a que no se tomó en cuenta los alegatos expuestos por su representada en el acto de contestación de la referida solicitud de reenganche, asimismo esgrimió la violación del “principio de justicia material contenido en el artículo 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que en el presente caso se ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 17 de enero de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Santa Ana del Estado Falcón.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de un organismo administrativo laboral.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Santa Ana del Estado Falcón, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativos de nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa s/n de fecha 17 de enero de 2003, y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ y MARIANA RENDÓN FUENTES, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNOMIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), al inicio plenamente identificados, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 17 de enero de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano RICHARD JOSÉ GARCÍA CHIRINOS.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al mencionado Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-002848
JDRH/4


En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:43 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03014.
La Secretaria