EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003194
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 07 de agosto 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Jesús Guillén Morlet y Nuria Villasmil Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.863 y 64.731, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 1° de agosto de 2001, bajo el N° 55, Tomo 30-A, contra la Providencia Administrativa N° 286 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana.
El 12 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz, a los fines de decidir acerca de la suspensión de efectos solicitada por la recurrente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Por sentencia N° 2003-2907 de fecha 04 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió y declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente y en esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2003, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° 286 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara. Argumento a tal efecto que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta por ser contrario a normas constitucionales y haber sido dictado en violación del procedimiento legalmente establecido y por falta de aplicación del debido proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Industria La Preferida C.A, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…) ”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que en el caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte establece que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Jesús Guillén Morlet y Nuria Villasmil Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Insdustria La Preferida, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 286 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Yisel Ramírez.
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, razón por la cual, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado mediante Oficio. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Jesús Guillén Morlet y Nuria Villasmil Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Insdustria La Preferida, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 286 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Yisel Ramírez.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
3. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado Superior anexo a Oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-003194
JDRH/14
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:23 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03004.
La Secretaria
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