EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001337
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 22 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1528-04 de fecha 26 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Grey Ochoa Coello y Edwin Ochoa Coello, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.988 y 57.337, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Servicios Franco Fiat C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 95-A-Sgdo, de fecha 8 de junio de 1990, reformada mediante Acta de Asamblea e inscrita en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 4, Tomo 47-A-Cto, de fecha 22 de junio 2001 contra la Providencia Administrativa N° 640-03 de fecha 17 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Mauricio Correa Aguiar, titular de la cédula de identidad N° 6.252.797.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo establecido en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2004.
En fecha 26 de enero de 2005 el abogado Edwin Ochoa Coello, ya identificado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Servicios Franco Fiat C.A, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo poder original donde se evidencia su representación y copia simple de la providencia administrativa impugnada.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital a los fines de que se remitiesen los antecedentes administrativos relacionados con el caso y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 03 de agosto de 2005 se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente y el 09 de ese mismo mes y año se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2004, los apoderados judiciales de de la sociedad mercantil Servicios Franco Fiat C.A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 640-03 de fecha 17 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Mauricio Correa Aguiar, titular de la cédula de identidad N° 6.252.797.
Arguyeron que en el acto impugnado se encuentran presente los vicios de inmotivación e incongruencia.
Denunciaron que la referida Inspectoría violó el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el Órgano Administrativo no valoró en la totalidad las pruebas aportadas por lo que solicitaron que se declare la nulidad del la referida Providencia Administrativa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar la Providencia Administrativa N° 640-03 de fecha 17 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda por distribución, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados Grey Ochoa Coello y Edwin Ochoa Coello, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Servicios Franco Fiat C.A, contra la Providencia Administrativa N° 640-03 de fecha 17 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Grey Ochoa Coello y Edwin Ochoa Coello, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Servicios Franco Fiat C.A, contra la Providencia Administrativa N° 640-03 de fecha 17 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Mauricio Correa Aguiar, titular de la cédula de identidad N° 6.252.797.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución y en consecuencia ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-001337
JDRH/15
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02988.
La Secretaria
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