EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000300
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Pedro Enrique Amato Guaimacuto, titular de la cédula de identidad N° 9.271.755, asistido por la abogada Roció Gómez Gutiérrez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.062, contra el acto administrativo que la homologó la Transacción Laboral celebrada por el recurrente y la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2004.

En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se acordó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2005, el ciudadano Pedro Enrique Amato Guaimacuto, asistido por la abogada Rocio Gómez Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.062, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que la homologó la Transacción Laboral celebrada por el recurrente y la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2004.

Denunció que en principio sufrió intensas presiones por parte de la representante legal de la empresa Banco del Caribe, C.A para que accediera a firmar la transacción laboral y que luego, en fecha 22 de julio de 2003, acudió a la referida Inspectoría donde se procedió a la homologación de la transacción in commento.

Arguyó de igual modo que la empresa dejó de cancelarle un monto de cuarenta y cinco millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 45.866.734,64), lo que según su decir violó los artículos 25 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar la Homologación de Transacción Laboral de fecha 17 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, realizada entre su persona y el Banco del Caribe, C.A.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda por distribución, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Pedro Enrique Amato Guaimacuto, ya identificado, asistido por la abogada Roció Gómez Gutiérrez, contra el acto administrativo que homologó la Transacción Laboral celebrada por el recurrente y la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2004, en virtud de lo cual ordena su remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que realice funciones de distribuidor, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Pedro Enrique Amato Guaimacuto, asistido por la abogada Roció Gómez Gutiérrez, contra el acto administrativo que la homologó la Transacción Laboral celebrada por el recurrente y la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2004.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución.

3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución, a los fines de que la causa prosiga su curso de Ley.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
Exp. N° AP42-N-2005-000300

En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:33 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03009.



La Secretaria