EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-0001050
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 28 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con suspensión de efectos por la abogado Mirta Thariffe inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.459 en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONCRETERA CARACAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1960, bajo el N° 22, Tomo 15-A, reformados parcialmente sus estatutos ante la misma oficinas el 29 de junio del año 1993 bajo el N° 43, tomo 140-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 0213, de fecha 8 de julio de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, en la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos, incoados por el ciudadano Martín Antonio Hernández.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de agosto de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2005, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 0213 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, y se acuerde el amparo constitucional solicitado en virtud de la violación por parte de la administración del derecho previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también la violación del orden constitucional en perjuicio de los intereses de su representada afectada por un acto administrativo dictado con prescindencia total o absoluta del procedimiento legalmente establecido, lo que lo hace nulo a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto de manera conjunta con acción de amparo constitucional se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de la Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales(…)”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mirtha Thariffe, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONCRETERA CARACAS C.A. identificada al inicio contra la Providencia Administrativa de fecha 8 de julio dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo Constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado Mirtha Thariffe, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONCRETERA CARACAS C.A. identificada al inicio contra la Providencia Administrativa de fecha 8 de julio de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reengache y pago de salarios caidos intentados por el ciudadano Martin Hernández
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.
3. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla función de Distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-001050
JDRH/14/20
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02992.
La Secretaria
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