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EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001058
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 29 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1097-05 de fecha 17 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos Juan Antonio Montes y Cesar Augusto Vargas, titulares de las cedulas de identidad N°7.419.270 y 7.987.510, respectivamente, en su condición de intengrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RECOLECTORA EN EL ESTADO LARA (SUTERLARA), inscrito en fecha 16 de noviembre 2001, bajo el N° 768, folio N°23 y vto. del libro de Registro de Sindicatos que se lleva en la Coordinación de la Zona Central de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.423, contra el acto Administrativo que ordenó la constitución y nombre del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES RECOLECTORES DEL ESTADO LARA DE LA EMPRESA S.A TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 18 de enero de 2005.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que esta Corte decida acerca de su competencia para conocer del recurso.
En fecha 22 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2004, la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que ordenó el registro del Sindicato Único de Trabajadores Recolectores del Estado Lara de la Empresa S.A. Tecnica de Conservación Ambiental emanado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en virtud de que dicho acto violentó de manera flagrante la normativa que regula la constitución de los sindicatos, contenida en el articulo 428 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el nombre del referido sindicato, atenta e induce a confusion con el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Recolectora en el Estado Lara (SUTERLARA).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar un acto de efectos particulares emanadó de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que compete al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que no acepta la competencia declinada.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello asi, dado que la Sala Politica Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos juridiccionales en conflictos, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Asi se decide
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos Juan Antonio Montes y Cesar Augusto Vargas, actuando en su condición de integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RECOLECTORA EN EL ESTADO LARA (SUTERLARA) asistidos por el abogado Armando Andueza, identificados al inicio, contra el acto administrativo que ordenó la constitución y nombre del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES RECOLECTORES DEL ESTADO LARA DE LA EMPRESA S.A. TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remitase el Expediente a la referida Sala.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-001058
JDRH/15
En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:41 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03013.
La Secretaria
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