Expediente N° AP42-O-2003-002884
JUEZA PONENTE: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

En fecha 7 de noviembre de 2001 se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por los abogados MARLON MEZA y HECTOR RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.729 y 70.928, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, bajo el N° 51, Tomo 9-A, contra el acto administrativo dictado por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, que rechazó la homologación de la transacción celebrada en fecha 4 de mayo de 2001, entre el ciudadano SERGIO MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° 8.467.316 y la referida empresa.

En fecha 9 de noviembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 29 de noviembre de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental.
En fecha 25 de junio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental se declaró incompetente y declinó en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 21 de julio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió nuevamente el expediente.

En fecha 25 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz, (Jueza).

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En cumplimiento de lo anterior, por auto de fecha 30 de noviembre de 2004 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y previa distribución, se asignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 6 de diciembre de 2004 se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CAUTELAR

En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad la representación judicial de la recurrente expreso:

Que “(…) el Inspector dictó el AUTO en ejercicio de atribuciones que no le han sido conferidas por la LOT. De esta forma, usurpando atribuciones legalmente conferidas al juez del trabajo, el Inspector, actuando en un procedimiento de homologación de transacción, valoró medios probatorios, decidió supuestos conflictos entre las partes, (…)”.

Que “(…) la competencia del Inspector del Trabajo en materia de homologación de transacciones laborales, sólo se limita a cumplir con la función de constatar si los requisitos señalados arriba fueron cumplidos”.

Que “(…) está viciado de falso supuesto de hecho debido a que el Inspector fundamentó su decisión sobre hechos que ocurrieron de una forma distinta a como fueron por él apreciados, y de falso supuesto de derecho, por cuanto el Inspector desconoció el procedimiento legalmente establecido para la homologación, (…)”.

Que “(…) está viciado de falso supuesto de derecho por cuanto el Inspector incurrió en una errada interpretación del alcance y sentido de las normas aplicables para homologar lasTransacciones (sic). (…)”.

Que “(…) en el presente caso, la violación al derecho a la defensa es patente, toda vez que el AUTO, al no haber abierto el lapso señalado en el parágrafo segundo del RLOT, le negó el derecho que la CRBV le concede a todas las personas para celebrar y homologar la Transacción (…)”.

En virtud de lo anterior, solicita la nulidad del Auto impugnado y se ampare de manera cautelar a la recurrente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal de fecha 5 del mismo mes y año (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares
corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

Tal criterio ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).

Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, un acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente, por cuanto estima que el competente es el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental.

Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el tercer Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior afín con la materia debatida, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por los abogados MARLON MEZA y HECTOR RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.729 y 70.928, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, bajo el N° 51, Tomo 9-A, contra el acto administrativo dictado por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre-San Tomé, Estado Anzoátegui, que rechazó la homologación de la transacción celebrada en fecha 4 de mayo de 2001, entre el ciudadano SERGIO MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° 8.467.316 y la referida empresa.

2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decida cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ




La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente


La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

BJTD/
Exp. N° AP42-O-2003-002884


En la misma fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02996.




La Secretaria