EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000320
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

El 30 de enero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1979-02 de fecha 06 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Nabol Soto Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NÁUTICA, C.A (CORPONÁUTICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el N° 20, Tomo 19-A, y modificada su acta constitutiva según inscripción efectuada ante el citado registro mercantil el 19 de diciembre de 2001, bajo el N° 37 Tomo 34-A contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 30 de octubre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Fulgencio López.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2003.

Por auto de fecha 04 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de decidir acerca de su competencia para conocer del recurso.

En fecha 05 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ratificó la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Por sentencia N° 2003-460 de fecha 19 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación a la oposición de la medida cautelar.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente, en esa misma fecha se acordó pasar el expediente el Juez ponente.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa sin número de fecha 30 de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, en virtud de que -a su juicio- fue dictada sin fundamentos de hecho y de derecho, violentando así el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 9 y ordinal 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto:

A tal efecto observa, que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 30 de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Fulgencio López.

Ahora bien, mediante sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.









III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Nabol Soto Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NÁUTICA, C.A (CORPONÁUTICA), identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 30 de octubre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Fulgencio López.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al tercero interesado. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta








JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2003-000320


En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03060.



La Secretaria