EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000782
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 28 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 190-03 de fecha 10 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por el abogado Rafael Ortiz-Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.699, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCACTIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo rector del CENTRO NACIONAL DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ (CEMA), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa sin número de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la Sala Laboral de Fueros de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano Franklin Eduardo Díaz Peña, titular de la cédula de identidad N° 12.144.768.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 10 de febrero de 2003.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que la Corte decida acerca de su competencia para conocer de la causa.
En fecha 07 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó la ponencia de la Magistrada Evelyn Marreron Ortiz.
Por sentencia N° 2003-1251 de fecha 24 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente, en esa misma fecha se acordó pasar el expediente el Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2002, el apoderado judicial del recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa sin número de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la Sala Laboral de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, alegando al efecto que la misma es nula de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y asimismo es atentatoria de la garantía al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto, y a tal efecto, observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la Sala Laboral de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que ordenó el reenganche con pago de salarios caídos del ciudadano Franklin Eduardo Díaz Peña.
En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rafael Ortiz-Ortiz, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCACTIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo rector del CENTRO NACIONAL DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ (CEMA), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa sin número de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la Sala Laboral de Fueros de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano Franklin Eduardo Díaz Peña.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2003-000782
En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03059.
La Secretaria
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