EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000832
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 6 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 168 de fecha 25 de febrero de 2003, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 7 de marzo de 1983, bajo el N° 24, Tomo 3 folios 41 al 49 de los libros de registro de Comercio llevados por el referido Juzgado, siendo su ultima reforma registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro bajo el N° 50, Tomo A, contra la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 30 de mayo de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano Ángel María Suárez, titular de la cédula de identidad N° 4.515.858.
Dicha remisión se realizó en virtud de la regulación de competencia realizada por la referida Sala en fecha 6 de febrero de 2003, en razón del conflicto negativo de competencia presentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil (Bienes) del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En fecha 11 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que decidiera acerca de la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 12 de marzo de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Mediante sentencia N° 2003-1.341 en fecha 30 de abril de 2003 ese Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 9 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de que dicte la presente decisión y en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 5 de junio de 2000, el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA), presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 30 de mayo de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:
Comenzó por señalar, que el acto administrativo de carácter particular recurrido, no contiene una expresión sucinta de todas las razones que fueron alegadas en el procedimiento administrativo, es decir, que contiene una motivación insuficiente violando con ello los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual se violó de forma directa y efectiva el derecho de defensa de su representada.
Añadió, que en efecto “(…) la resolución contra la cual ejerce este recurso de nulidad no esta motivada, como tampoco esta ajustada a derecho lo que concierne al análisis de las pruebas presentadas, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (…)”.
Señala además, que “(…) las pruebas aportadas por las partes no fueron analizadas, examinadas ni valoradas conforme a las reglas procesales establecidas en nuestra Legislación adjetiva (…)”.
Sostiene, que la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Adujo, que la ejecución inmediata del acto administrativo impugnado puede causar un daño irreparable o de difícil reparación en la sentencia definitiva que ponga fin al proceso y que por lo tanto, es indispensable acordar efectivamente la suspensión solicitada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 30 de mayo de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA), contra la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 30 de mayo de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano Ángel María Suárez, todos identificados al inicio.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-000832
En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:48 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03047.
La Secretaria
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