EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000854
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 7 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nos 0280 de fecha 11 de febrero de 2003 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana María de Jesús Meléndez, actuando con el carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil ELECTRONICA DE ASCENSORES ELASEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1989, bajo el Nos 10, Tomo 80-A-Sgdo, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria asentada ante el precipitado Registro Mercantil el 29 de diciembre de 1992, bajo el N° 41, Tomo 142-A-Sgdo, asistida por el abogado Carlos Araujo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 18.169, contra las Providencias Administrativas Nos 94-2002 y 02-03 de fechas 3 de octubre de 2002 y 9 de enero de 2003, respectivamente, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 11 de febrero de 2003.
El 13 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de que esa Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del recurso.
En fecha 14 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Por sentencia N° 2003-1151 de fecha 10 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, lo admitió, declaró procedente la suspensión de efectos solicitados y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continué el trámite de ley.
Según Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciacíón de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó remitir el expediente a esta Corte.
El 10 de agosto de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente, en esa misma fecha se paso el expediente el Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2003, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de las Providencias Administrativas Nos. 94-2002 y 02-03 de fechas 03 de octubre de 2002 y 09 de enero de 2003, respectivamente, emanadas de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En cuanto a la primera, a través de la cual se ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos a favor del ciudadano Manuel Rafael López Charles alego que la misma menoscaba la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela privando a su representada del derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1 del citado articulo, además que el acto administrativo impugnado también incurre en el vicio de falso supuesto, por cuanto es absolutamente falso que el mencionado ciudadano haya desempeñado algún cargo en Electrónica de Ascensores Elasen C.A,
En cuanto al segundo acto administrativo impugnado que impuso a su representada la sanción de multa hasta por la suma de Ciento Noventa Mil Ochenta Bolívares (Bs 190.080), por estar incursa presuntamente en la infracción prevista en el articulo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalo que el mismo resulto absolutamente nulo ya que la misma violenta el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar sendas providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así decide
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana María de Jesús Meléndez actuando en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil ELECTRONICA DE ASCENSORES ELASEN C.A. asistida por el abogado Carlos Araujo Ferrer, identificados al inicio, contra las Providencias Administrativas N° 94-2002 y 02-03 de fechas 3 de octubre de 2002 y 9 de enero de 2003 respectivamente emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUICAPURO DEL ESTADO MIRANDA.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente. Remítase el presente expediente a la parte recurrente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-000854
JDRH/15
En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03032.
La Secretaria
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