EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000904
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 13 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 155 de fecha 19 de febrero de 2003 emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Ana Cecilia Silva Estaba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASESORÍA y LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de marzo de 2001, bajo el No. 11, Tomo A-11, contra la Providencia Administrativa No. 251 de fecha 6 de junio de 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2003.

En fecha 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.

Por sesión de fecha 11 de marzo de 2003, se juramentó la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de fecha 3 de junio de 2003, se abocó al conocimiento de la presente causa reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia No. 2003-1898 en fecha 19 de junio de 2003, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la causa, la admitió y declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos. Se ordenó librar comisión a fines de notificar a las partes la referida decisión.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la abogada Ana Cecilia Silva, en su carácter de apoderada de la empresa recurrente con el fin de solicitar el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 27 de julio de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y previa distribución del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 9 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

La apoderada judicial de la sociedad mercantil Asesoría y Logística Integral, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa No. 251 de fecha 26 de junio de 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano Raúl Lezama, titular de la cédula de identidad No. 4.937.575,.que el acto impugnado adolece de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y de nulidad relativa por incurrir en el vicio de inmotivación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 eiusdem. Asimismo señaló que el acto recurrido silenció pruebas al “(…) no haberse señalado de forma fehaciente las razones alegadas por las partes en el procedimiento administrativo (...) así como los fundamentos legales pertinentes que sustentaron el acto dictado (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto, observa que en el presente caso se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se desprende que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.







III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Ana Cecilia Silva Estaba, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASESORÍA y LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa No. 251 de fecha 6 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





Exp. N° AP42-N-2003-000904
JDRH/12



En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03024.



La Secretaria