EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000944
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 13 de marzo 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Omar Fumero Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.414, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A GOODYEAR DE VENEZUELA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 08 de junio de 1944, bajo el N° 1632, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a Valencia, Estado Carabobo, y por reforma total y fusión de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de abril de 1986, bajo el N° 1, Tomo 219-B, cuya última reforma estatutaria es de fecha 27 de agosto de 1990, por ante el Registro últimamente nombrado, bajo el N° 77, Tomo 11-A, contra la Providencia Administrativa N° 170, de fecha 09 de agosto de 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Julio Alberto Olivo Padrón.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, a los fines de que decidiera acerca de la solicitud de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 19 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Por sentencia N° 2003-1081 de fecha 03 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró procedente la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa recurrida en nulidad.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2003, los abogados Gisela Bello Carvallo y Luis Enrique Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.209 y 92.954, respectivamente, solicitaron la acumulación de los expedientes contentivos de los recursos de nulidad en contra de distintos actos administrativos, conformados por las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría, identificadas con los números 121, 125, 128, 131, 134, 147, 170, 176, 177, 178, 179., de fecha 03 de junio, la primera y la segunda; 10 de junio, la tercera; 17 de junio, la cuarta; 28 de junio, la quinta; 08 de julio, la sexta; 09 de agosto, la séptima y 19 de agosto las cuatro restantes, todas del año 2002.
Por sentencia N° 2003-2604 de fecha 07 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la intervención voluntaria del ciudadano Julio Alberto Olivo Padrón al presente recurso, declaró improcedente la solicitud de acumulación de los expedientes Nros 03-937, 03-938, 03-939, 03-940, 03-941, 03-942, 03-943, 03-944, 03-945, 03-946 y 03-947, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe su curso de Ley.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández
En fecha 20 de septiembre de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2003, la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° 170 de fecha 09 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en virtud de que -a su decir- en esa decisión, se violó el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adolece el vicio de falso supuesto de hecho en la causa, al dar por demostrado hechos que no fueron probados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicitó la nulidad del acto impugnado y la suspensión de los efectos de dicho acto, con base en el artículo 136 de la Ley de Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se dirige a impugnar una Providencia Administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por el abogado Omar Fumero Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA”, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 170 de fecha 09 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Omar Fumero Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA”, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 170 de fecha 09 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
3. Se ORDENA remitir el presente expediente Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente y a los terceros interesados, remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-000944
JDRH/20
En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:17 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03058.
La Secretaria
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