EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000988
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 219 de fecha 19 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Maribel Trujillo Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.332, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, creada por la Ley Orgánica de Turismo, promulgada mediante Decreto N° 1.534 de fecha 8 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, contra la Providencia Administrativa de fecha 24 de mayo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Albeiro Paredes Molina.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el referido Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2003.

En fecha 19 de marzo de 2003, se dió cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 20 de marzo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Mediante sentencia N° 2003-1206 en fecha 24 de abril de 2003, el referido Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, lo admitió, declaró procedente el amparo cautelar solicitado, ordenó abrir cuaderno separado de medidas con inserción de la citada decisión y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines de que se continuase con el trámite correspondiente al recurso de nulidad.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 2 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que sea revisada su competencia.

En fecha 11 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 19 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En su escrito libelar, la representante judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “(…) En fecha 13 de mayo de 2002 el ciudadano Jesús Albeiro Paredes Molina se amparó por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, solicitando su Reenganche (sic) y Pago (sic) de Salarios (sic) Caídos, (sic) alegando que había sido despedido injustificadamente por la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela a pesar de estar amparado por inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República según Decreto N° 1.752 publicado en la Gaceta Oficial N° 5.585, extraordinario, (sic) de fecha 28 de abril de 2002 (…)”.

Que “(…) En el mismo acto de la contestación la Inspectora del trabajo (sic) ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, sin abrir el proceso a pruebas ni emitir la correspondiente Providencia Administrativa, de acuerdo a lo pautado en los artículos 9, 14 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.


Que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, a tenor de lo previsto en los artículos 9, 18 numeral 5 y 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa de fecha 24 de mayo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región Los Andes para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Maribel Trujillo Figuera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela, contra la Providencia Administrativa de fecha 24 de mayo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Albeiro Paredes Molina.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al tercero interesado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.






MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

La Secretaria


JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-000988




En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:37 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03044



La Secretaria