EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001308
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 08 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 321 de fecha 24 de marzo de 2003 emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos MARCELO VEGAS y OCTAVIO RONDÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.029.333, y 4.719.357, respectivamente, actuando con el carácter de Secretario General y Secretario de Organización, del Sindicato de Trabajadores de Empresas y Establecimientos Comerciales, Similares, Afines y Conexos del Estado Monagas (SINTRACOM), respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Rodríguez Ugas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.072, contra el acto auto dictado en fecha 4 de junio de 2001, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual ordenó “el Depósito del Acuerdo Colectivo del Trabajo”, con ocasión a la solicitud formulada por los representantes de la Empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A).

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2003.

En fecha 10 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, para que decidiera acerca de su competencia para conocer del recurso.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia No. 2003-1710 en fecha 28 de mayo de 2003, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la causa, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines de la continuación de la causa.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y previa distribución del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, en esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Los representantes del Sindicato de Trabajadores de Empresas y Establecimientos Comerciales, Similares, Afines y Conexos del Estado Monagas (SINTRACOM), interpusieron recurso contencioso administrativo en virtud de que a -su decir- la empresa en forma conciente y descarada, violentó las disposiciones contenidas en la convención colectiva al desconocer las condiciones de la prestación del trabajo, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, tal como lo expresa el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto, observa que en el presente caso se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se desprende que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos MARCELO VEGAS y OCTAVIO RONDÓN, antes identificados, actuando con el carácter de Secretario General y Secretario de Organización, del Sindicato de Trabajadores de Empresas y Establecimientos Comerciales, Similares, Afines y Conexos del Estado Monagas (SINTRACOM), respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Rodríguez Ugas, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2001, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual ordenó “el Depósito del Acuerdo Colectivo del Trabajo”, con ocasión a la solicitud formulada por los representantes de la Empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A).

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-001308
JDRH/14.

En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:57 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03027.
La Secretaria