EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001322
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 9 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1961-02 de fecha 6 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Heriberto Antonio Bello Palencia, titular de la cédula de identidad N° 4.704.136, asistido por el abogado Fernando Arcenio Rojas Escorcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.210, contra la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 14 de agosto de 1996, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Maraven, S.A. contra el accionante.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 6 de diciembre de 2002.
En fecha 10 de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que decida acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 11 de abril de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 7 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2003-2.589, mediante la cual se declaró competente para conocer el presente recurso de nulidad y ordenó al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte continuar la tramitación de la causa principal.
En fecha 14 de agosto de 2003, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de practicar la notificación de las partes.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de septiembre de 1996, el ciudadano Heriberto Antonio Bello Palencia, asistido por el abogado Fernando Arcenio Rojas Escorcia, presentó demanda contra la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 14 de agosto de 1996, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual admitió el 11 de noviembre de 1996.
En fecha 13 de mayo de 2002, el referido Juzgado se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario de la Región Occidental.
En fecha 6 de junio de 2002, el Juzgado declinado recibió la presente causa y el 6 de diciembre de 2002 dictó sentencia, mediante la cual declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El ciudadano Heriberto Antonio Bello Palencia, asistido por el abogado Fernando Arcenio Rojas Escorcia, presentó escrito libelar con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que impugnan la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 14 de agosto de 1996, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Maraven, S.A., puesto que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Adujo que “(…) LA INSPECTORA DEL TRABAJO EN SU PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, UTILIZO (sic) ESTOS HECHOS QUE ESTAN (sic) FUERA DE LA LITIS COMO FUNDAMENTO DE SU PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” (Mayúscula del recurrente).
Alegó que “(…) LOS TESTIGOS DECLARARON SOBRE HECHOS NUEVOS NO ALEGADOS EN LA DEMANDA, HECHOS FUERA DE LA LITIS, Y POR SI FUERA POCO NO TRAIDOS AL PROCESO POR LOS PROPIOS TESTIGOS SINO POR EL PROPIO ABOGADO DE LA EMPRESA EN EL MOMENTO EN QUE HACE LAS PREGUNTAS A LOS TESTIGOS, ES DECIR, QUE EN LA PREGUNTA YA VA LA RESPUESTA”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 14 de agosto de 1996, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Maraven, S.A. contra el accionante.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa emanada de un Organismo Administrativo Laboral.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.
En virtud de las declaratorias de incompetencia realizadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y este Órgano Jurisdiccional, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 5 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Heriberto Antonio Bello Palencia, asistido por el abogado Fernando Arcenio Rojas Escorcia, contra la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 14 de agosto de 1996, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-001322
JDRH/11
En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:03 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03052.
La Secretaria
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