EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001516
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 28 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 775-03-7695 de fecha 04 de abril de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO PAÉZ DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la Providencia Administrativa N° 108-2002 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Germán Ramón Córdova.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 04 de abril de 2003.
Por auto de fecha 30 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de decidir acerca de su competencia para conocer del actual recurso.
En fecha 02 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
Por sentencia N° 2003-1573 de fecha 15 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de agosto de 2005, se pasó el expediente el Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2003, el apoderado judicial del Municipio recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 108-2002 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, en virtud de que -a su juicio- conculca el debido proceso, el cual se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 108-2002 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Germán Ramón Córdova.
En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdicciones en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Juan Ernesto Rondón, identificado al inicio, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO PAÉZ DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la Providencia Administrativa N° 108-2002 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Germán Ramón Córdova, identificado anteriormente.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2003-001516
En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:12 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03033.
La Secretaria
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